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CONDICIONES DEL SERVICIO DE INTERNET 1. OBJETO: 1.1. En base a las presentes “Condiciones Generales” y la “Solicitud de Servicio” (cualquiera de ellos identificado en adelante como la “Solicitud de Servicio”, incluyendo cualquier anexo inherente a tales instrumentos), Nafer Comunicaciones (en adelante Servicios Convergentes del Oeste S.R.L), con domicilio legal en Triunvirato 4675, Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se compromete a prestar al cliente firmante de la Solicitud de Servicio (en adelante el “CLIENTE”), un servicio consistente en: (i) Banda Ancha, que permite el acceso a Internet. El servicio descrito en (i), sea este prestado en forma individual o conjuntamente, a todo efecto se denomina como Sistema. 1.2. La suscripción de la Solicitud de Servicio por parte del CLIENTE implica la aceptación expresa de todas las condiciones de la misma. 2. DATOS DEL CLIENTE: A los efectos de esta Solicitud de Servicio, el CLIENTE es aquella persona física o jurídica que contrata a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L el Sistema. a) Datos necesarios: El CLIENTE se obliga a informar a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L, en forma exacta y veraz, todos los datos personales que fueren necesarios para la activación y prestación del Sistema solicitado, los que se encuentran detallados en el formulario “Solicitud de Servicio” y a informar a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L cualquier modificación o actualización que deba operarse sobre los mismos. De conformidad con lo establecido por la Ley N° 25.873, el cliente declara bajo juramento que los datos consignados son reales y completos haciéndose responsable civilmente en caso de su falsedad total. b) Legitimación: El firmante de la Solicitud declara que, para el supuesto que actuara en nombre y representación de una persona física o jurídica en la contratación del Sistema, el poder que adjunta a la Solicitud, a tal fin y/o el que en su momento presentó a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L, se encuentra vigente. Para el caso que así no fuera, el firmante de la Solicitud de Servicio y cualquier otra documentación se obliga a responder ante Servicios Convergentes del Oeste S.R.L por cualquier reclamo extrajudicial y/o judicial que Servicios Convergentes del Oeste S.R.L recibiere por parte de la persona a la que dice representar, con causa en la falsedad de tal declaración. De suceder éste último evento, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L interrumpirá el Sistema en forma inmediata y exigirá al firmante la restitución del Equipo afectado al Sistema dentro de las 72 horas de notificado el requerimiento. c) Documentación del cliente: Al solicitar el Sistema, el CLIENTE deberá presentar la siguiente documentación: Documento de Identidad legalmente válido; certificación de domicilio y toda otra que resulte necesaria integrar por imposición de la normativa vigente o por requerimiento de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. Asimismo, el CLIENTE se obliga, expresa e irrevocablemente, a entregar -junto con la Solicitud de Servicio- copias de sus formularios CUIT y documentación relacionada con el Impuesto a Ingresos Brutos, según correspondiere. En caso de no cumplir fiel y puntualmente con la obligación aquí asumida, el CLIENTE acepta ser considerado, sin necesidad de comunicación alguna, como consumidor final o sujeto no categorizado. d) Análisis Crediticio: El CLIENTE toma conocimiento y acepta que Servicios Convergentes del Oeste S.R.L -en forma previa a la firma de la Solicitud por el CLIENTE- tiene facultad de realizar un análisis de la calificación crediticia del CLIENTE, por lo que Servicios Convergentes del Oeste S.R.L se reserve el derecho de no aceptar la contratación del Sistema si el CLIENTE no calificara crediticiamente, sin que tal rechazo dé derecho a indemnización alguna a favor de este último. 3. SERVICIO: 3.1. El Sistema será prestado por medio de equipamientos y recursos humanos técnicos propios de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L o contratados por ésta. El Sistema será utilizado para uso exclusivo del CLIENTE en el domicilio indicado en la Solicitud de Servicio, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo. 3.2. Comodato: Servicios Convergentes del Oeste S.R.L entrega al CLIENTE en comodato el Equipo detallado en la Solicitud de Servicio anexa y que es necesario para el Sistema. El CLIENTE declara conocer que la propiedad del Equipo pertenece a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L y que su utilización se regirá por las normas del “Comodato” (Arts. 2255 y subsiguientes del Código Civil). El CLIENTE se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado, haciéndose responsable por cualquier daño ocasionado por el uso indebido o negligencia en su conservación. Asimismo, el CLIENTE se obliga a restituirlo a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L dentro de las 48 hs. a partir del momento que le sea formalmente exigida su restitución, para lo cual, el CLIENTE acepta que, entre las 9 y las 18 horas de lunes a viernes, permitirá el ingreso del personal de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L con el fin de desconectar y retirar el Equipo en cuestión. El “comodato” permanecerá vigente mientras el CLIENTE revista como tal ante Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. En virtud del principio de autonomía de la voluntad (Art. 1197 del Código Civil), ambas partes convienen en modificar el régimen del Art. 2269 del citado Código, asumiendo el CLIENTE, tal lo autoriza el Art. 513 del mismo cuerpo legal, en todos los casos, las consecuencias del caso fortuito y fuerza mayor acaecidos en el Equipo dado en comodato, ya sea por el mero uso del mismo e incluso por los hechos de terceros (hurto, robo, daños, etc.). El CLIENTE declara conocer que cada Equipo comprende tanto el servicio en sí, su fuente de alimentación y cualquier otro elemento adicional que lo integre. Por ello, si se produjere la pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo por cualquier causa, el CLIENTE deberá pagar a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L el valor del mismo dentro de las 48 horas de ser requerido el pago. A todo evento el CLIENTE declara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de cada Equipo es de Dólares Estadounidenses Doscientos (U$S200). En caso que el CLIENTE no devuelva alguno de los componentes del Equipo deberá abonar el valor del faltante, estipulándose en U$S 15 el valor de la fuente de alimentación. Queda a criterio del CLIENTE la contratación a su exclusivo costo y cargo de un seguro que cubra el valor del Equipo por todos los riesgos posibles (daño total o parcial por cualquier causal, robo, hurto, etc.); dicha póliza deberá tener como beneficiario a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. La contratación del mentado seguro no exime al CLIENTE de su responsabilidad como obligado principal pagador. Cualquier incumplimiento total o parcial por parte del CLIENTE a sus obligaciones asumidas en estas Condiciones Generales” y/o en la “Solicitud de Servicios”, facultará a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L de pleno derecho a rescindir el “comodato” y exigir la restitución del Equipo. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida, tanto por los supuestos contemplados en el artículo 2274 del Código Civil y concordantes, como en las demás normas civiles y penales aplicables al caso. Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el CLIENTE no devolviera el Equipo en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el CLIENTE queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses Cinco (U$S 5) por cada día de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente del que deba pagarse por el valor del Equipo fijado en la Cláusula Quinta y las restantes deudas líquidas y exigibles por servicios y/u otros cargos ya devengados. 4. VIGENCIA: 4.1. El plazo de vigencia de la Solicitud de Servicio, sin perjuicio de la fecha de su celebración y firma, se iniciará a partir de la fecha de instalación del Sistema y permanecerá vigente por el plazo de TRES (3) meses con renovación automática, sucesivamente y por igual plazo, al vencimiento de cada periodo. 4.2. Transcurridos los primeros TREINTA (30) días de vigencia desde la fecha de instalación del Sistema, el CLIENTE tendrá la facultad de poder rescindir el servicio sin expresión de causa y en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en forma fehaciente, y antes del día 20 de cada mes, no teniendo suma alguna adeudada por ningún concepto. Caso contrario será computado la baja para el mes siguiente debiendo abonar este último en tiempo y forma. 5. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO: 5.1. El CLIENTE deberá abonar por mes adelantado a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L las sumas que se detallan en la Solicitud de Servicio: Cargo inicial por la instalación del Sistema; Abono mensual por la prestación del Sistema. 5.2. La información de pago enviada mensualmente al CLIENTE indicará el vencimiento de la factura. El CLIENTE deberá realizar los pagos desde el día 1 al 10 de cada mes, y en cualquiera de los lugares o a través de los medios, que Servicios Convergentes del Oeste S.R.L habilite al efecto. La falta de pago de cualquier monto adeudado al vencimiento del plazo establecido en la factura correspondiente, hará incurrir al CLIENTE en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y autorizará a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L a aplicar los intereses y/o cargos fijos por pago fuera de término. Ante la disconformidad del CLIENTE por el cargo aplicado bajo tal concepto, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L procederá a aplicar el interés equivalente a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 (treinta) días utilizada por el Banco de la Nación Argentina, incrementada hasta un 50% (cincuenta por ciento), por todo el tiempo que medie entre la fecha de vencimiento de la factura respectiva y la del efectivo pago (por aplicación analógica de lo establecido en el Art. 16 del RGCSBT S.C. N° 10.059/99). La recepción por parte de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L de cualquier pago parcial no implicará la purga ni condonación de la mora del CLIENTE. 5.3. A las tarifas y precios facturados por mes adelantado se adicionarán todos los gastos que correspondieren por impuestos, tasas, cargos, derechos o cualquier otro tipo de gravamen nacional, provincial o municipal, presente o futuro que graven el Sistema, los cuales serán soportados en forma exclusiva por el CLIENTE. 5.4. Servicios Convergentes del Oeste S.R.L podrá modificar el precio de todos sus productos y servicios y demás conceptos actuales y futuros que comprendan el Sistema utilizado por el CLIENTE. 5.5. En caso de baja, corresponderá facturar y abonar la totalidad del monto del plan contratado y el consumo correspondientes al mes en que opere la baja del Sistema, sin generar derecho a devolución y/o compensación económica alguna. 6. RESPONSABILIDAD: 6.1. El CLIENTE se compromete a utilizar el Sistema conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Solicitud de Servicio, si así no lo hiciere, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L se encuentra habilitada a proceder a la suspensión preventiva del Sistema. 6.2. El CLIENTE se compromete a no efectuar conexiones no autorizadas al Sistema, equipos y red de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L y a cumplir con las solicitudes de esta última dirigidas a la reparación o reemplazo de equipos terminales cuando éstos afecten a los equipos y/o a la red de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. 6.3. El CLIENTE deberá permitir que el personal designando por Servicios Convergentes del Oeste S.R.L tenga en cualquier momento libre y seguro acceso al domicilio de instalación del Sistema. Además, el CLIENTE deberá resarcir y mantener indemne a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L por cualquier acto u omisión del CLIENTE y/o de sus agentes, empleados o personas por las que legalmente deba responder, que ocasione perjuicios a terceros derivados del uso del Sistema, ello incluso una vez extinguida por cualquier causal la Solicitud de Servicio. 6.4. Dado que Servicios Convergentes del Oeste S.R.L depende de los servicios de terceras partes para la adecuada prestación del Sistema –por ejemplo contratos de interconexión con otros prestadores- pone en conocimiento del CLIENTE que la responsabilidad por los daños o perjuicios causados por culpa de aquellas será exclusiva de dichas partes, ello en los términos del art. 40 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Esto incluye errores de encaminamiento (ruteo), pérdida de información o datos, retraso en la entregas o interrupciones del Sistema no planificadas. Las mudanzas o ampliaciones en la prestación del Sistema están sujetas a disponibilidad de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L y a que el CLIENTE asuma en forma exclusiva los costos emergentes de tales circunstancias. En tanto y en cuanto no se modifique la calidad de prestación del Sistema, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L se reserva el derecho de prestar la misma con la tecnología y facilidades que considere más adecuadas. En virtud de la tecnología propia del Sistema, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L instalará un Equipo que permitirá acceder al Sistema en el domicilio de instalación que figura en la Solicitud de Servicio. 6.5. En ningún caso existirá responsabilidad de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L por lucro cesante y/o daños indirectos o mediatos que pudiera sufrir el CLIENTE y/o terceros por el uso del Sistema y/o sus limitaciones, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. 6.6. Servicios Convergentes del Oeste S.R.L no será responsable por el no funcionamiento o mal funcionamiento de aplicaciones provistas por terceras partes que requieran la utilización de una IP pública asignada directamente sobre el dispositivo del usuario (sea una pc o hardware específico). En particular, dado que la tecnología conocida como NAT (Network Address Translation) se utiliza para compartir una IP pública entre varias Ips privadas, existe la posibilidad que ciertas aplicaciones no funcionen simultáneamente en más de una PC. Cabe aclarar que esta no es una limitación impuesta por el Sistema, objeto del presente Contrato, sino por el servicio al cual se intenta acceder o la aplicación que se intenta utilizar. 6.7. En el uso del CLIENTE del servicio de Banda Ancha de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L, ésta declina toda responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad y corrección de los datos, programas e información de cualquier tipo que circulen por las redes. El contenido de dicha información es de exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambian (remitente y destinatario). En consecuencia, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L deja expresamente aclarado que no será responsable por cualquier daño y/o perjuicio reclamado judicial y/o extrajudicialmente motivado por el uso del CLIENTE o de terceros, de los servicios de la red de los que resulte o pueda resultar una infracción a eventuales derechos intelectuales de propiedad de terceros. 6.8. El CLIENTE asume plena responsabilidad frente a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L y terceros por los daños y perjuicios de toda clase que se generen como consecuencia del accionar propio, de sus dependientes o de terceros conectados a través del CLIENTE, y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones, o de otros hechos ilícitos, debiendo el CLIENTE indemnizar y mantener indemne a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L ante cualquier reclamo de pago que pudiera corresponder en los supuestos indicados. 6.9. La responsabilidad de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L en cualquiera de los casos de incumplimiento imputables a ella estará limitada al importe equivalente a un mes de abono del Sistema contratado por el CLIENTE. 7. TERMINACION ANTICIPADA. RESCISIÓN: 7.1. A requerimiento del CLIENTE: En cualquier momento sin invocación de causa alguna, antes del 20 de cada mes y cancelando previamente todos sus consumos y cargos devengados hasta ese momento. Caso contrario, la baja del servicio será computada para el mes siguiente debiendo abonar este último en tiempo y forma. 7.2. A requerimiento de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L: De verificarse situaciones que hicieren gravoso o perjudicial para Servicios Convergentes del Oeste S.R.L continuar con la prestación del Sistema, la misma podrá solicitar la terminación anticipada del Sistema al CLIENTE, mediando previa notificación por medio fehaciente con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que desea opere la terminación, no debiendo abonar por esta terminación cargo ni penalidad alguna. 7.3. Por incumplimiento del CLIENTE: En caso de que el CLIENTE incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en especial su obligación de pago de cualquier factura dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su vencimiento, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L tendrá el derecho de interrumpir total o parcialmente el Sistema. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura, Servicios Convergentes del Oeste S.R.L podrá dar de baja el Sistema, haciéndose exigibles todas las sumas que se adeuden a la fecha. 8. FUERZA MAYOR: 8.1. Si el CLIENTE o Servicios Convergentes del Oeste S.R.L se vieran afectados por hechos encuadrables como Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la parte que se viere afectada podrá notificar a la otra por escrito dentro del plazo de cinco (5) días del suceso. Durante todo el tiempo en que el hecho de fuerza mayor o caso fortuito en cuestión torne imposible el cumplimiento de sus obligaciones, las mismas se suspenderán. En caso de que el hecho de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se extendiere por más de treinta (30) días impidiendo el normal restablecimiento de las relaciones emergentes entre el CLIENTE y Servicios Convergentes del Oeste S.R.L, cualquiera de ellos podrá notificar su decisión de terminar en forma inmediata la relación, sin incurrir en ninguna responsabilidad como consecuencia de tal terminación anticipada. 8.2. Conforme lo establecido en el acápite 6.4. (v) e), queda incluido dentro del concepto de Fuerza Mayor los cortes de energía eléctrica que afecten la prestación del sistema en el domicilio del CLIENTE o de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. 9. PROVISIÓN DEL SISTEMA. ASISTENCIA TÉCNICA Y RECLAMOS: 9.1. El Sistema será prestado y facturado por Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. 9.2. El CLIENTE tendrá a su disposición un Centro de Atención mediante el cual comunicará o formulará cualquier inquietud o reclamo relativo a problemas en el Sistema. En tal caso podrá llamar sin cargo: Atención al Cliente 0800-345-1595; Servicio Técnico 1138009550; mail: nafercomunicaciones@gmail.com o por Internet www.nafer.com.ar en formulario de contacto. 10. ACEPTACIÓN: La Solicitud de Servicio podrá ser aceptada o rechazada por Servicios Convergentes del Oeste S.R.L: (i) Dentro del término de cinco (5) días hábiles de su recepción; o (ii) En cualquier momento previo a la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del Sistema en el domicilio del CLIENTE, si Servicios Convergentes del Oeste S.R.L se viere imposibilitada de realizar o prestar el Sistema por cualquier causa, debiendo Servicios Convergentes del Oeste S.R.L abonar a el CLIENTE, en el caso que correspondiere, sólo los cargos por instalación del Sistema y el cargo por activación, derivada de dicho rechazo. En el supuesto de no existir conformidad con las condiciones aquí contenidas, su rechazo total o parcial deberá ser comunicado en forma expresa y por escrito dentro del plazo arriba indicado. En caso contrario la Solicitud de Servicio se considerará tácitamente aceptada en todos sus términos y el cumplimiento de las obligaciones de la misma será plenamente exigible. 11. CONDICIONES GENERALES: 11.1. Los términos y condiciones aquí establecidas son válidos en sí mismos y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y válida por acuerdo de las partes. 11.2. En caso de que el CLIENTE contrate servicios adicionales no especificados en estas Condiciones generales y/o en la Solicitud de Servicio, los mismos se regirán por sus respectivas condiciones de contratación. CONTRATO DE COMODATO STB (SERVICIOS DE IPTV) 1.1. El servicio de IPTV (televisión por internet) será prestado por medio de equipamientos y recursos humanos técnicos propios de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L o contratados por ésta. El Equipo será utilizado para uso exclusivo del CLIENTE en el domicilio indicado en la Solicitud de Servicio, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo. 1.2. Comodato: Servicios Convergentes del Oeste S.R.L entrega al CLIENTE en comodato el Equipo detallado en la Solicitud de Servicio anexa y que es necesario para la prestación del servicio. El CLIENTE declara conocer que la propiedad del Equipo pertenece a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L y que su utilización se regirá por las normas del “Comodato” (Arts. 1533 y subsiguientes del Código Civil). El CLIENTE se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado, haciéndose responsable por cualquier daño ocasionado por el uso indebido o negligencia en su conservación. Asimismo, el CLIENTE se obliga a restituirlo a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L dentro de las 48 hs. a partir del momento que le sea formalmente exigida su restitución, para lo cual, el CLIENTE acepta que, entre las 9 y las 18 horas de lunes a viernes, permitirá el ingreso del personal de Servicios Convergentes del Oeste S.R.L con el fin de desconectar y retirar el Equipo en cuestión. El “comodato” permanecerá vigente mientras el CLIENTE revista como tal ante Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. El CLIENTE declara conocer que cada Equipo comprende tanto el servicio en sí,í su fuente de alimentación y cualquier otro elemento adicional que lo integre. Por ello, si se produjere la pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo por cualquier causa, el CLIENTE deberá pagar a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L el valor del mismo dentro de las 48 horas de ser requerido el pago. A todo evento el CLIENTE declara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de cada Equipo es de Dólares Estadounidenses U$S 200. En caso que el CLIENTE no devuelva alguno de los componentes del Equipo deberá abonar el valor del faltante, estipulándose en U$S 25.- el valor de la fuente de alimentación, y U$S 15.- el control remoto. Queda a criterio del CLIENTE la contratación a su exclusivo costo y cargo de un seguro que cubra el valor del Equipo por todos los riesgos posibles (daño total o parcial por cualquier causal, robo, hurto, etc.); dicha póliza deberá tener como beneficiario a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L. La contratación del mentado seguro no exime al CLIENTE de su responsabilidad como obligado principal pagador. Cualquier incumplimiento total o parcial por parte del CLIENTE a sus obligaciones asumidas en estas Condiciones Generales” y/o en la “Solicitud de Servicios”, facultará a Servicios Convergentes del Oeste S.R.L de pleno derecho a rescindir el “comodato” y exigir la restitución del Equipo. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida conforme a las normas civiles y penales aplicables al caso. Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el CLIENTE no devolviera el Equipo en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el CLIENTE queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses U$S 5.- por cada díaí de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente del que deba pagarse las restantes deudas líquidas y exigibles por servicios y/u otros cargos ya devengados.